Expediente No. 1317-2012 y 1338-2012

Sentencia de Casación del 18/12/2013

“...Cámara Penal advierte que el Ad quem no cumplió con resolver de forma fundamentada los agravios sustentados por los apelantes, quienes con precisión alegaron vicios en la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, ya que distinto a pretender nueva valoración de los medios de prueba, requirieron revisar las conclusiones arribadas por el aquo, pues estimaron que no fueron congruentes con la prueba documental valorada, la que por su suficiencia, permitía arribar a un juicio conclusivo distinto al sustentado por el sentenciador. En su lugar, la sala equivocadamente resolvió, que lo pretendido era dar nuevo valor probatorio a los medios de prueba, lo que no era legalmente permitido, declarando improcedente el recurso. Por lo anteriormente considerado, se estima que son procedentes los agravios de forma sustentados por los querellantes adhesivos, y en consecuencia, anular el fallo recurrido y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que la sala recurrida cumpla con emitir nueva sentencia en la que cumpla con resolver fundadamente, si hubo o no, vulneración al sistema valorativo de la sana crítica razonada, conforme los planteamientos sustentados por los apelantes (…) a criterio de esta Cámara, se encuentra que el fallo recurrido no cumplió con resolver el agravio sustentado por el acusador, pues con notoria claridad se encuentra que, omitiendo cumplir su labor argumentativa en la que explique las razones por las que a su juicio no debía otorgarse valor probatorio a las declaraciones testimoniales presentadas, se limitó a referir que no era cierto que no se valoraban las declaraciones por el hecho de ser querellantes, y que existieron otras razones; sin embargo, no cumplió con sustentar tales razones, con las que se justifique dicha afirmación, provocando esta carencia vulneración al derecho de defensa, pues se limitó al impugnante el conocimiento justo, fáctico y verdadero de la razón de rechazar su planteamiento. Por lo anteriormente considerado, se estima que también es procedente el recurso por motivo de forma sustentado por el Ministerio Público, por lo que en el reenvío ya ordenado, la sala también deberá cumplir con resolver fundadamente si hubo error en la aplicación del sistema valorativo de la sana crítica razonada, tal y como fue sustentado por el acusador...”